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Pautas
<p>a) Acreditar y mantener actividad laboral. b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. d) No cometer nuevos delitos. e) Prohibir la salida del condenado NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255 de las localidades de San Antonio y Las Grutas y, en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada. f) Disponer que el condenado NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Raúl Cano Méndez N° 953 de San Antonio Oeste (RN), desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. g) Disponer al condenado NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio de los familiares de la víctima (Sr. Juan Carlos Arias) y del Sr. Gomez, como así también de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con los familiares de la víctima de autos y/o del Sr. Matías Maximiliano Gomez y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN. En ese contexto, hacer saber al condenado que en caso de coincidir con los familiares de la víctima y/o del Sr. Gomez, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a las mismas, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. h) Disponer al condenado NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. i) Prohibición de conducir vehículos motorizados, incluyendo motocicletas. j) Hacer saber a NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de 3 / 5 JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma inmediata el Protocolo de UADME. k) Mantener un trato respetuoso con el grupo conviviente del domicilio sito en Raúl Cano Méndez N° 953 de San Antonio Oeste (RN) y el personal de IAPL y UADME. l) Disponer que el condenado NESTOR RAMON MOLINA DNI 40324255 realice Tratamiento Psicológico en el Área de Salud Mental del Hospital de San Antonio Oeste, a fin de abordar la temática por la cual fue condenado y, en caso de ser considerado necesario por el profesional interviniente deberá también realizar tratamiento para abordar el consumo problemático de alcohol y/o estupefacientes, debiendo el condenado presentarse ante el Hospital de San Antonio Oeste en el plazo de 72 horas, a fin de solicitar turno de admisión. Ofíciese con copia de la presente y del Oficio N° 135/2024 del Área Psicológica del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1. II. Residir en el domicilio sito en Raúl Cano Méndez N° 953 de San Antonio Oeste (RN), el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (Art. 15° del CP). III. Comunicarse con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de San Antonio Oeste, al teléfono N° 2920-285036, dentro de las 48 horas de su soltura, para coordinar la modalidad de asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de seguimiento a éste Juzgado. Cuarto: Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de San Antonio Oeste. Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado en la localidad de San Antonio Oeste. 4 / 5 JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA </p>
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