Ingresar
Inicio
Expediente Pautas
4000
Update
Actualizar Pautas: 4000
Pautas
<p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">a)Mantener la actividad laboral que se encuentra desarrollando (Peluquería) y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo a través del IAPL y/o su Defensa.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">c) No portar (simple tenencia) - bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.-</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">d) No cometer nuevos delitos.-</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">e)Prohibir la salida del condenado CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855 de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Baliza, La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">f) Disponer que el condenado CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Mendoza 363 de la localidad de Viedma, desde las 22.00 a 7.00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">g) Disponer al condenado CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con las víctimas de autos (Legajo MPF- VI-04269-2022, MPF-VI-02259-2021 ( Eva melodía Lino) y MPF- VI-0497-2022) y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 56° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN, haciéndole saber que en caso de coincidir con las mismas, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">h) Disponer al condenado CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300 metros a los domicilios sito de calle Moreno N° 298 esquina Alsina, Casimiro N° 220 y Casimiro N° 741, todos de Viedma, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">i) Prohibición de conducir vehículos motorizados (autos y motos).</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">j) Disponer al condenado CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif">k) Hacer saber a CRISTIAN ARMANDO RAMON VIVANCO DNI 38905855que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará el PROTOCOLO UADME en forma inmediata.-</span></p>
Guardar