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<ol> <li><strong>Fijar </strong><strong>residencia y someterse al cuidado del Patronato.</strong></li> <li><strong>Realizar ciento cincuenta (150) horas de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, debiendo el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados entrevistarse a esos efectos con el imputado y procurar una Institución adecuada para el cumplimiento de las mismas, debiendo remitir al Tribunal la información pertinente sobre el cumplimiento de sus obligaciones.</strong></li> <li> </li> </ol>
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