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Expediente Pautas
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Pautas
<p>1) de la sentencia de condena; 2) Teniendo en miras lo dispuesto en sentencia de condena en el Punto III, ap. 3) y en base a considerandos y limitaciones para modificar las pautas de conducta, mas en mérito de la Ley 26.485 y Anexo I, Cap. III de la Ac. STJ 06/23 disponer la prohibición de acercamiento del Sr. Mesa a la Sra. Romina Lleufo a una distancia de 500 mts., así como la prohibición del contacto virtual por teléfono o redes sociales; 3) en mérito de los considerandos y de la ley RN 4109, garantizar al Sr. Mesa el contacto con sus hijos menores el que deberá ejercer mediante un tercero neutral que retirará a los niños de la casa de la madre de ellos y se los entregará por el término que se paute en la familia. Ello hasta el agotamiento de su obligación de cumplir pautas, que se le hace saber que será - según cómputo actual- el día 3/7/26. Todo ello, bajo apercibimiento art. 27 bis CP, último párrafo." Fdo: Sandra Ragusa -Juez de Ejecución Penal. Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.</p>
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