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<p>a) fijardomicilio en la calle FELIZ HEREDIA n° 2360 DEL BARRIO ALTABARDA G.R., R.N., del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Debiendo respetar como distancia máxima para trasladarse la establecida por los límite de dicha ciudad, y en los casos en los que la duraciónde las salidas lo obliguen a pernoctar fuera del Establecimiento, estará obligado. a permanecer en el domicilio mencionado entre las 22:00 hs. y las 6:00 hs, del que no podrá ausentarse, sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, respecto de EDUARDO AILLAPAN, ALBERTO CESAR CADIERNO y VALERIA MERINO a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de Whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma.Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</p>
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