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Expediente Pautas
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Pautas
<p> Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de cuatro (4) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada dos meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar constancia de inicio y finalización del mismo; e) Prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de su ex pareja Carla Marite Monsalve (DNI Nº 43.217.628) e hijas menores de edad Cielo Amelie Gutiérrez Monsalve y Luciana Monsalve y de 100 metros respecto de los domicilios ubicados en calle Chiclana Nº 358, Tucumán y Sarmiento, del barrio Ventura y Castelli Nº 451, todos de la localidad de Ingeniero Huergo, como así, una prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esas personas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona y f) Utilización de un dispositivo electrónico con GPS de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de Actuación de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico”, suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la provincia de Río Negro. Esta última se le impone a los efectos de monitorear el cumplimiento de la regla precedetemente indicada. A tal efecto dese intervención a la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Eelectrónico (UADME) para que proceda a la colocación en la persona del condenado del dispositivo de mención (tobillera electrónica) (art. 27 bis, del Código Penal).</p>
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