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<p>a) fijar domicilio en calle Almirante Brown 1495 del Barrio Lera de esta ciudad, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales con la víctima. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). III.- OFICIAR A UADME haciendo saber que se incorporará a Maximiliano Báez al régimen de libertad condicional, bajo la tuición de su pareja, Sra. Alicia Eliana Ayelén Chávez Leiva, DNI. Nro. 36.352.861, con domicilio en calle Almirante Brown 1495 del Barrio Lera de esta ciudad, donde deberán instalar un dispositivo de monitoreo electrónico.</p>
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