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Pautas
<p>a) Mantener domicilio denunciado, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad;</p> <p>b) Realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto de Atención a Presos y Liberados.</p> <p>c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.</p> <p>d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del<br /> hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja.</p> <p>e) Prohibir a Luis Florencio MORALES el acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio de calle Rivadavia N° 4305 de General Roca; y a 200 metros de la<br /> persona de la Sra. Leticia Fabiana CHEUQUELLAN, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook,<br /> Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por sí o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente;</p> <p>ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.).</p>
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