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<p>a) fijar domicilio y no ausentarse por plazo mayor a 30 días sin ser informado al I.A.P.L., b) abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y c) prohibir el acercamiento, contacto u hostigamiento por cualquier medio respecto de María Marcela Pájaro, y en caso de ejercicio de un derecho en relación a la nombrada deberá previamente informar y justificar ante el Juzgado de Ejecución, y d) someterse al control por parte del IAPL, debiendo presentarse en forma mensual e incorporarse al dispositivo sobre perspectiva de género, con realización del curso pertinente -artículo 27 bis del Código Penal-. III. Notificar a la querella el derecho que le asiste de controlar la ejecución de la pena, previsto por el artículo 11 bis de la Ley 24660. IV. Regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la querella Carina Chueri, en la suma equivalente a sesenta (60) jus, y del letrado defensor Rodolfo Rodrigo, en la suma equivalente a sesenta (60) jus, todo cargo del condenado -artículos 6, 8 y 48 de la Ley provincial 2212; 266 y 267 inciso tercero del Código de rito-. Protocolizar, firme que quede, comunicar a los organismos de registro pertinentes y remitir los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal 12. Fdo. Dr. Marcos Burgos, Juez de Juicio”.-</p>
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