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<p style="text-align:justify">a)Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;</p> <p style="text-align:justify">b) Presentaciones bimestrales ante el Instituto de Asistencia a presos y liberados;</p> <p style="text-align:justify">c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;</p> <p style="text-align:justify">d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea<br /> realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL, respecto de abuso sexual infantil); y</p> <p style="text-align:justify">e) Prohibir a MAURO ALEJANDRO CISTERNA el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio sito en calle Av. San Juan Nº 4407<br /> de General Roca; y a 200 mts del lugar donde se encuentre la niña Karina Ayelén CISTERNA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona. Para el caso de encontrarse circunstancialmente con la misma, el imputado deberá retirarse de inmediato del lugar, guardando la distancia mencionada anteriormente.</p>
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