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Pautas
<p>Reglas de conducta impuestas judicialmente por dos años:</p> <p> </p> <p> </p> <ol> <li>Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente, debiendo dar cuenta si procede al cambio de domicilio real.</li> <li>Presentarse trimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad dando cuenta de sus condiciones de vida.</li> <li>Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.</li> <li>No cometer nuevos delitos.</li> <li>Prohibición de acercamiento a la víctima Franco Jesús Culluqueo y a su grupo familiar, en un radio de 200 mts de su domicilio, sitio en calle Jerillal 919, toma 3, Barrio Chacramonte de esta ciudad, debiendo abstenerse de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin.</li> </ol> <p>Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (art.27. bis del Código Penal).</p>
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