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<p>a) Fijar domicilio del que no se podrá ausentar sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente sometiéndose al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, organismo que al que deberá comparecer con la frecuencia que éste determine y que deberá establecer el lugar en la ciudad de Bariloche donde el mencionado deberá concurrir con la frecuencia que se determine. b) Abstenerse de entrar en contacto con Catalina Sandra Benítez, no pudiendo el mencionado acercarse a menos de 200 metros del lugar donde la misma se encuentre ni de su domicilio sito en Diagonal San Martín Nº 652 de la localidad de Eduardo Castex, ni pudiendo comunicarse con la isma, por ningún medio, ya sea de manera personal, a traves de otras personas, ni de fprma telefónica, informática, ni por ningún otro medio; imponiéndole asimismo una prohibición de acceso a la localidad de Eduardo Castex provincia de La Pampa. c) Realizar un tratamiento psicológico con un profesional de su confianza pudiendo realizarlo tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, debiendo acreditar las constancias de su inicio y realización ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, debiendo realizar dicho tratamiento hasta la finalización de la imposición de las reglas de conductas o hasta la obtención del acta médica. 3) Firme que se encuentre la Sentencia, líbrese oficio a Procuración General de la provincia de La Pampa a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la ley 2547 dejando expresamente facultado el Procurador General en su calidad autoridad de aplicación del Registro de procedimiento de notificación de antecedentes de condenados contra la integridad sexual a hacer uso del auxilio de la fuerza pública.</p>
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