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<p>1) fijar de domicilio, mantenerlo actualizado y prohibición de cambiarlo sin dar aviso al defensor o a la oficina judicial, 2) presentarse cada dos meses en el IAPL y 3) no cometer delitos. IV. Hacer saber a la letrada de la parte querellante, Karina Chueri en representación del Municipio de esta ciudad, de sus facultades previstas en el art. 11 bis de la ley 24.660. VI.- Regular los honorarios profesionales del abogado defensor Ernesto Saavedra en la suma de 10 Jus y de la Dra. Karina Chueri en la suma de 10 Jus (artículos 6, 8, 48 de la Ley 2212). VII. Dejar constancia de la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes para impugnar la presente resolución. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de Ejecución N° 12. Fdo. Dra. Romina Martini, Jueza de Juicio”.</p>
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