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Expediente Pautas
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<p>III. CONDENAR a Cristian Emanuel ANTORENA, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de uso civil (arts. 45 y 189bis, inc. 2°, 3er. Párrafo, del CP) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, dos años de inhabilitación para tener o portar armas, costas del proceso (arts. 26 y 29 del Código Penal).</p> <p>IV. HACER SABER a Cristian Emanuel ANTORENA, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, que durante el término de DOS AÑOS deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP):</p> <p>a) fijar y mantener domicilio en la Isla Nro. 19, Chacra de Antorena, de Clte. Guerrico (R.N.), tel. 2984-641773, del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente;</p> <p>b) no cometer nuevos delitos;</p> <p>c) presentarse en forma cuatrimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, siendo su primera presentación del 1 al 10 de diciembre de 2023, y las sucesivas del 1 al 10 de marzo, agosto y diciembre hasta cumplir con el plazo establecido. Todas bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena</p>
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