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Expediente Pautas
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<p>IV. HACER SABER a Luciano Daniel HENRIQUEZ, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, que durante el término de UN AÑO deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a)<strong> fijar y mantener domicilio en la calle Rivadavia y Cisne de General Roca, provincia de Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, siendo su primera presentación del 1 al 10 de septiembre de 2023 y las sucesivas del 1 al 10 de diciembre de 2023 y marzo y junio de 2024, respectivamente; y, e) no hablar con los vecinos respecto del presente Legajo. Todas bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena.</strong></p>
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