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<p>Resolución de fecha 04/11/2020, las que se detallan a continuación:<br /> <br /> 1º. No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.</p> <p>2º.- Continuar desarrollando tareas laborales, debiendo acreditar - en caso de modificarse las mismas, atento lo expuesto en la presente audiencia - en forma inmediata el desempeño de trabajo, oficio o profesión.</p> <p>3º.- No cometer nuevos delitos;</p> <p>4º.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.</p> <p>5°.- Prohibir la salida del condenado Mambriani Angel Ezequiel (DNI N° 32.663.174) de la provincia de Río Negro y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal<br /> invocada.</p> <p>6°.- Disponer al nombrado Mambriani Angel Ezequiel (DNIN° 32.663.174), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y contacto y/o ejercer actos violentos, desafiantes o intimidantes con los familiares de la víctima de autos, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-</p> <p>7°.- Hacer saber a Mambriani Angel Ezequiel (DNI N° 32.663.174) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-</p> <p>Quinto: MANTENER el cese de la Pauta de conducta establecida en el Punto Segundo, Apartado II, Inciso 6° (permanecer en el domicilio propuesto, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente), dispuesto en fecha 18 de octubre de 2021.</p> <p> </p>
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