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<p>a) fijar domicilio en calle Elordi y Diego Rosales, 1er. piso, Depto. Nro. 2, Bº Las Quintas de San Carlos de Bariloche, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas que tienen conflictos con la ley penal; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego;j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal,al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, pr la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- III) HACER SABER A PENEPIL FERNANDO MARTIN que deberá realizar tratamiento con psicólogo -Lic. en Psicología- matriculado y colegiado, debiendo presentar informes periódicos de avance del tratamiento ante el Tribunal. La Defensa tiene un plazo de 72 hs. para acreditar el turno. IV) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL),), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno, informando datos del tutor, padre del interno. Fernando Javier Penepil, DNI: 29.852.675, teléfono: 2944-340299, calle Elordi y Diego Rosales, 1er. piso, Depto. Nro. 2, Bº Las Quintas de San Carlos de Bariloche. Se hará saber a las Sras. Oficiales de prueba que el tutor se desempeña como Jefe de Planta en la empresa Alunco, lugar en donde ofrece trabajo para su hijo. También que el Sr. Penepil Fernando Martín deberá realizar tratamiento psicológico, cuya implementeación es a cargo de la Defensa y deberán hacer el seguimiento. Finalmente, el interno deberá realizar un curso de seguridad vial, sugiriéndose a modo de colaboración -quedando la decisión a cargo del IAPL- el curso que brinda el Ministerio de Transporte de la Nación. Deberán remitirse informes al Tribunal del seguimiento ordenado. ..</p>
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