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<p><strong>cta de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena: 1) La fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin dar aviso al Defensor o al Tribunal, 2) La presentación ante el IAPL una vez cada dos meses, y la incorporación a su dispositivo para personas involucradas en conflictos de violencia de género, 3) La prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la víctima Milagros Ayelén Cárcamo Ortega, siendo la única excepción a ello el cumplimiento del régimen de comunicación respecto del hijo que tienen en común, y supeditado al resultado definitivo del proceso de mediación que se encuentra en curso y 4) La prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, 5) La finalización de los estudios secundarios, 6) El reinicio del tratamiento psicológico comenzado oportunamente con la Lic. Marcela Celano, u otro profesional afín, y 7) No cometer nuevos delitos. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal). IV. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660, como así también del pedido de disculpas efectuado por el acusado en audiencia. V. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales. VI. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución Penal N° 12."</strong></p>
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