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<p>1) FIJAR Y MANTENER SU DOMICILIO Y LA PROHIBICIÓN DE MUDARLO SIN DAR AVISO AL DEFENSOR O AL TRIBUNAL, 2) LA PRESENTACIÓN MENSUAL ANTE EL IAPL u oficina análoga más cercana a su domicilio, (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal) IV. Notificar al damnificado, a través de la Fiscalía, de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660. V. Dejar constancia de la renuncia de los plazos procesales efectuada por las partes y el imputado. VI. Disponer el cese de la rebeldía y captura de Jonatan Emanuel Ayala oportunamente dictada por cuanto el presente caso ha sido resulto. VII. Comunicar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Santa Fe a fin de que en su caso y de corresponder requiera la unificación de la presente condena con aquella impuesta en esa jurisdicción. VIII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución.”.-</p>
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