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<p><strong>bis, 89 en función del 92 con remisión al 80 Incs. 1° y 11° y 239 del C. P. y artículo 266 del C. P. P.) III. Fijar al condenado, por el término de dos años, las siguientes pautas de conducta de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena: 1) fijar y mantener domicilio, 2) someterse al control bimestral del IAPL 3) incorporarse al dispositivo del IAPL para abordaje de hombres involucrados en causas de violencias de género 4) la prohibición de acercamiento a 200 metros y de contacto por cualquier medio respecto de Florencia Sofía Muñoz. IV...V. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660. VI. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales. VII. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de Ejecución Penal N° 12.".-</strong></p>
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