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<p>fijar domicilio en la calle Michay N°602, Barrio Eva Peron, de esta ciudad, terreno de su madre Sra. Nahuelpan Isabel Haydee, D.N.I. 18.695.113, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de fuego; j) no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima de autos. Se le prohibe comunicarse, o cualquier tipo de contacto (llamadas telefónicas, mensajes, chats, redes sociales, cartas, etc.). Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). III).................IV) HACER SABER al IAPL que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo que fuere a adoptar, con remisión de informes mensuales.</p>
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