Ingresar
Inicio
Expediente Pautas
2372
Update
Actualizar Pautas: 2372
Pautas
<p>HACER SABER a FRANCO MIGUEL VALDEZ que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 20/11/2023, deberá observar las siguientes reglas de conducta:</p> <p>a) fijar domicilio en la calle Manuel Rodriguez nro. 460, Allen, Río Negro, del que no podrá ausentarse o mudarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;</p> <p>b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;</p> <p>c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;</p> <p>d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;</p> <p>e) no cometer delitos;</p> <p>f) no tener ni portar armas;</p> <p>g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;</p> <p>h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL;</p> <p>i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal;</p> <p>j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente;</p> <p>k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de FRANCO MIGUEL VALDEZ respecto de GRISELDA ALICIA FUENTEALBA y ANGEL ANDRES URIBE a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma;</p> <p>l) Deberá realizar tratamiento psicológico. Debiendo informar en el plazo de 10 días los datos del psicólogo que le brindará tratamiento.;</p> <p>m) Puede circular libremente por la provincia de Río Negro y Neuquén. Atento el trabajo que posee (material para eventos) no tiene restricción horaria. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</p> <p>III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de FRANCO MIGUEL VALDEZ en el medio libre por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes en forma mensual. Asimismo, cualquier irregularidad deberá ser comunicada a éste Juzgado dentro de las 24 horas de conocida la misma.</p>
Guardar