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Expediente Pautas
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Pautas
<p>Durante el plazo de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; no cometer nuevos delitos; presentarse cada tres meses ante el IAPL de esta ciudad. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).- 3.- Proceder al decomiso y destrucción del arma de fuego de fabricación casera incautada en el presente legajo.- 4.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales, DECLÁRASE FIRME la presente sentencia.- 5.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos. Encontrándose firme deberá formarse cuadernillo de ejecución de sentencia, realizar las notificaciones y demás comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución si así correspondiere, con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del eventual cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de la víctima y/o su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la participación correspondiente (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ).-</p>
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