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Expediente Pautas
2192
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Pautas
<p>IMPONER a JUAN ANGEL NAHUELHUAL, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años: a) mantener el domicilio que informó en esta audiencia y eventualmente si lo cambia, que lo que lo informe inmediatamente al Organismo de Control o al Juzgado de Ejecución, b) realizar presentaciones trimestrales por ante el IAPL de esta ciudad, o en su caso ante el Juzgado de Paz de Los Menucos; c) Moderase en el consumo de bebidas alcohólicas y no consumir estupefacientes, d) la prohibición salir del país, salvo con autorización judicial, e) atento la solicitado por la denunciante, la prohibición de acercamiento en un radio de 100 mts. del domicilio de la niña, que es en Calle Esperanza N° 281 de Los Menucos, y de todo lugar donde la niña se encuentre; como también evitar cualquier contacto por cualquier otro medio, ya sea por terceras personas, teléfono, y/o redes sociales, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado, con mas las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-</p>
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