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Expediente Pautas
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Pautas
<p>IV.- Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el termino de dos años: no cometer nuevo delito, fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al defensor o al tribunal, presentación cada dos meses en el IAPL, prohibición de abuso de bebidas alcohólicas y de consumo de estupefacientes y la realización de un tratamiento psicológico para tratar el ejercicio de la violencia. Todo ello bajo el apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento (artículos 26 y 27 bis del Código Penal). IV.- Hacer saber a la víctima a través de la fiscalía de sus facultades previstas en el art. 11 bis de la ley 24.660. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución Nro. 12.”.-</p>
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