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<p><strong>29-08-2022. I) Incorporan al Régimen de Libertad Condicional a partir del día de la fecha con Dispositivo Electtrónico de Control GPS hasta el agotamiento pena: 24-07-2023:</strong></p> <p>a) Acreditar en el plazo de 15 días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión;</p> <p>b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes como así también no frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos (Plaza Central de SAO);</p> <p>c) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, comlo así tampoco armas blancas;</p> <p>d) No cometer nuevos delitos;</p> <p>e) <strong>Prohibir la salida del condenado Guzmán Alonso, Bryan Exequiel de la localidad de SAO por el término de 6 meses y </strong>en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, <u>deberá solicitar autorización a este juzgado, con la debida antelación necesaria,</u> acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura la onderación y pertinencia de la causal invocada.</p> <p>f) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle <strong>Los Andes 125 de la localidad de SAO desde las 22:00 hs. hasta las 07:00 del día siguiente</strong>, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio;</p> <p>g) Dispone al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a <strong>menos de 500 mts. y</strong> de tomar contacto de manera directsa y/o ejercer actos molestos o intimidantes por sí, por terceros y/o por cualquier medio telefónico, redes sociales, etc. con las víctimas y los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimieno de revocar el beneficio en los términos del art. 15 del CP y artículo 261 del CPPRN;</p> <p>h) Prohibición de conducir vehículos motorizados;</p> <p>i) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, <strong>la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (fa</strong>cebol, instagram, twitter y otras por sí o or terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio;</p> <p>j) Hacer saber a Guzman Alonso que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispostivo electrtónico de control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la caga de la batería, correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispotivio ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquierincumplimiento o transgresión a las patuas establecidas, manipulación y/o alternación del dispositivo electtrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.</p> <p>II) <strong>Residir en el domicilio de su madre (sra. Karina Aonso) sito en la calle Los Andes 125 de SAO el que sólo podrá ser modificado previa autroización de sta magistratuvo, bajo apercibimiento de revoar el presente beneficio.</strong></p> <p>III) <strong>Presentarse ante el IAPL, SAO dentr de las 48 horas de soltura, para la asitencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado organismo remitir los <u>informes de forma mensual </u>a esta magisttratura.</strong></p> <p>7) <strong>Establecer que en caso de que el condenado Guzmán Alonso se ausente del domicilio o se encuentre sin monitoreo electrónico de la UADME, será declarado Rebelde con orden de captura en los términos de artículo 43 del CPP.</strong></p>
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