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Expediente Pautas
1950
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Actualizar Pautas: 1950
Pautas
<p>*Mantener el domicilio que ha fijado, el cual no podrá mudarlo sin previa autorización judicial.</p> <p>*Someterse a la supervisión del IAPL, de manera trimestral durante el año; mas allá también del control correspondiente de la Oficina Judicial especializada en la temática.</p> <p>*Eximilirlo de abonar suma alguna en concepto de reparación económica por los argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal.</p> <p>*Prohibición de contacto por cualquier medio y cualquier vía respecto de Antonella Nahir Flores Gonzalez, es decir abstenerse de realizar cualquier tipo de acto molesto o provocación e intimidación hacía ella.</p> <p>*Prohibición de acercamiento de la víctima, en una distancia no menor de los 200 metros, de donde ella se pudiera encontrar en la localidad de Sierra Grande y principalmente de su domicilio en calle Guemes N° 180 de Sierra Grande.</p> <p>*Establecer la concurrencia de Carlos Sacamata al Hospital de Sierra Grande al área de salud mental, donde mantendrá una entrevista con un profesional de ese organismo público, para que sea examinado y allí se determine sobre la necesidad o eficacia, en caso de corresponderle, de realizar o no un tratamiento que tenga que ver con hechos de violencia contra las mujeres.</p> <p>*No cometer nuevos delitos, ni estar involucrado en ningún proceso penal. Argumenta. (arts. 6, 14, 98 CPP y 76 BIS, 76 TER CP).</p>
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