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<p>Sentencia del 06-04-21: Otorgan Beneficio LC:</p> <p>1) Deberá mantener el domicilio fijado e informar para el caso de mudarlo; 2) Prohibición de consumo de bebibas alcohólicas y estupefacientes; 3) Prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto por cualquier medio para con los familiares de la víctima del delito por el que fuera condenado (suscitados en otra jurisdicción-Pcia. de chubut); 4) En el plazo de 30 días deberá acreditar un trabajo o medio de vida lícito; 5) Acreditar que se encuentra realizando un tratamiento psicológico; 5) No cometer delitos ni vincularse con personas del ambiente delictual / La prohibición de salidas nocturas entre las 20 y las 6 del día siguiente por el término de 60 días; 6) Deberá realizar presentaciones mensuales ante el IAPL, donde además deberá acreditar lo referente al trabajo y tratamiento psicológico.</p> <p>1-11-21: AUTORIZAR el traslado del sr. Baldebenito hacia el domicilio sito en el Barrio Los Hornos, calle Eduardo Sfeir S/N, callejón Ceda, propiedad de la familia Collueque Bonifacio, su hijo DAniel Collueque y María del Carmen Salazzar. II) Durante su estadía deberá presentarse ante el Juzgado de Paz de la localidad a realizar las presentaciones al momento de arribar al lugar e indicafr el tiempo aproximado de permanencia. 3) Se le recuerdan las siguientes pautas de conducta vigentes: Prohibición absoluta de contacto y acercamiento con los familiares y las víctimas del delito, no consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas.</p>
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