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Pautas
<p>a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier cambio del mismo;</p> <p>b) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona,</p> <p>c) presentarse ante el A.P.L. u organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida;</p> <p>d) no cometer nuevos delitos;</p> <p>e) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólica,</p> <p>f) Someterse a un tratamiento psicológico, tendiente a tratar estos episodios de violencia de sexual, y que lo ayude a comprender e internalizar los parámetros y los conceptos que encierran la violencia y la perspectiva de género, previo informe del área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, que acredite su necesidad y eficacia, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP)</p>
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