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<p>segin oficio con fecha 05/12/22</p> <p>HACER SABER a ANTONIO MARTIN FELIX que durante JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 10 PROTOCOLO SENTENCIA N° / 2022 Dra. Jessica González Secretaria el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal). II. COMPUTAR respecto ANTONIO MARTIN FELIX el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 19/05/2022 hasta el 19/05/2024, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes. III. HACER SABER al señor ANTONIO MARTIN FELIX que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar IV. OFICIAR al Área de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán a efectos de que otorgue un turno al señor ANTONIO MARTIN FELIX para llevar adelante la entrevista con profesional psicólogo ordenado en sentencia y dar cumplimiento a la regla nro. 5, esto es: "...5) Previo informe que así lo disponga por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán a requerimiento del Juzgado de Ejecución Penal N° 10, deberá realizar un tratamiento sobre violencia de género...". V. MODIFICAR la regla de conducta nro. 2 respecto del señor ANTONIO MARTIN FELIX, debiendo cumplimentarla de la siguiente manera: 2) Presentaciones trimestrales ante el I.A.P.L. a fin de dar cuenta de sus condiciones personales (art. 27 bis ante último párrafo del Código Penal). VI. DEJAR SIN EFECTO las presentaciones del señor ANTONIO MARTIN FELIX ante el Juzgado de Paz de Luis Beltrán. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto.</p> <p> </p> <p> </p> <p>1° oficio:</p> <p>1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentaciones cuatrimestrales ante el Juzgado de Paz de Luis Beltrán con intervención del I.A.P.L. a fin de dar cuenta de sus condiciones personales; 3) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 100 mts. a la persona de Lorena Delia Martínez y a su domicilio sito en calle Belgrano N° 86 Barrio D.P.A. de Luis Beltrán. Debiendo asimismo abstenerse de realizar actos turbatorios a la nombrada por cualquier medio; 4) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; 5) Previo informe que así lo disponga por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán a requerimiento del Juzgado de Ejecución Penal N° 10, deberá realizar un tratamiento sobre violencia de género. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-</p>
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