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Expediente Pautas
1621
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Pautas
<p>a.-) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia cuatrimestral por ante Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.</p> <p>b.-) Abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia las víctimas de autos, Marisol Ibarra (denunciante) y Rosina Gómez (menor víctima), con expresa prohibición de acercamiento personal a una distancia menor a 100 metros del lugar donde se encuentren y en igual forma del domicilio de éstas, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia o acto perturbatorio que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales o exposición por cualquier medio de la menor víctima.</p> <p>c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas, esto último en faz pública</p> <p>d.-) Someterse al un tratamiento Médico Psicológico, previo acreditación de su necesidad o eficacia, por ante el Área de Salud Mental del Hospital de Lamarque y que acredite el respectivo abordaje terapéutico e informes respecto de eventuales adicciones; su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad, control de los impulsos, violencia de género, educación sexual integral, niños, niñas y adolescentes.</p>
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