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Pautas
<p>a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;</p> <p>b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;</p> <p>c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;</p> <p>d) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio sito en Casa 244, Pasaje 3, del barrio Padre Gardín, de Villa Regina;</p> <p>e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50 metros respecto de la víctima Amelia del Carmen, Provoste (D.N.I. Nº 30.225.507) y</p> <p>f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con ella, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por interpósita persona (art. 27 bis del Cód. Penal).</p>
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