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<p>I. HACER SABER a IMANOL HERNAN REYES que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).</p> <p>II. COMPUTAR respecto IMANOL HERNAN REYES el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 04/11/2021 hasta el 04/11/2023, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.</p> <p>III. MODIFICAR el lugar y la frecuencia donde el señor IMANOL HERNAN REYES debe continuar cumpliendo sus presentaciones, esto es: 2.- comparendo trimestral (cada 3 meses) únicamente por ante el IAPL de Choele Choel dando cuenta de sus condiciones personales (art. 27 bis ante último párrafo del Código Penal).</p> <p>IV. HACER SABER al señor IMANOL HERNAN REYES que se tendrán en cuenta las 2 presentaciones que realizo ante el Juzgado de Paz de Lamarque.</p> <p>V. TENER POR CUMPLIDA la regla de conducta impuesta al señor IMANOL HERNAN REYES en el inciso nro. 5 respecto de la entrevista con el área psicológica del hospital, atento el certificado remitido qeu acredita que la no necesidad del mismo. VI. DEJAR SIN EFECTO las presentaciones del señor IMANOL HERNAN REYES ante el Juzgado de Paz de Lamarque. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar</p>
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