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Expediente Pautas
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Pautas
<p>a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer nuevos delitos; d) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 60 metros del domicilio sito en calle Julián Romero y Barrio Ceferino Nº 151, de Valle Azul; e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50 metros respecto de la víctima Vanesa Griselda, Espindola, D.N.I. Nº 34.758.187 y f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación con la misma, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales (twitter, facebook, Whatsapp, Instagram, etc.) sea por si o por interpósita persona (art. 27 bis del Cód. Penal). Se establece que la última regla de conducta impuestas (f) no regirá para el caso de conversaciones que pudieran mantener entre condenado y víctima respecto de sus hijos menores de edad que tienen en común.</p>
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