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Expediente Pautas
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Pautas
<p>a) fijar domicilio en Barrio Santo Cristo, calle Almirante Brown 741 casi esquina Otto 2 Goedecke de esta ciudad, donde deberá permanecer bajo la modalidad de prisión domiciliaria; b) abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no tener o portar armas de cualquier naturaleza, ni tener en su domicilio armas de fuego; d) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; f) no cometer delitos ni contravenciones; g) deberá abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas que se encuentren durante su salida transitoria. h) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, en especial las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios; i) prohibición total de acercamiento por cualquier medio: físico, telefónico o virtual con la víctima en autos. Se hará saber a la interna que la víctima -señora de más de 90 años- se encuentra en contacto con el Tribunal y se sancionará ante cualquier manifestación por parte de la mencionada de falta de acatamiento a esta pauta, que será especialmente evaluada como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar las salidas transitorias concedidas. V) OFICIAR AL IAPL a efectos de que las Sras. Oficiales de Prueba implementen un seguimiento telefónico quincenal de la causante a efectos de informar al juzgado en relación al seguimiento ordenado, en los términos del art. 32 y 33 in fine de la ley 24.660 en su texto anterior a la modificación operada por la ley 27.375 en mérito de la fecha del hecho que obtuvo condena en autos. ..."</p>
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