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Numero Expediente201-JE10-10
Pautas
  1. Fijar domicilio en la calle Los Cerezos N° 2541 Barrio Malvinas de ésta ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concebido;
  2. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;
  3. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;
  4. No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;
  5. No cometer delitos;
  6. No tener ni portar armas;
  7. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;
  8. Someterse al cuidado del Patronato con presentación mensual;
  9. Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal;
  10. Hacer saber el art. 205 del Código Penal, esto es que deberá cumplir con todas las reglas y protocolos impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal;
  11. Podrá circular en forma libre únicamente dentro de los límites de la provincia de Río Negro, NO pudiendo trasladarse a la provincia de Neuquén.