Numero Expediente | MPF-CI-01308-2020 |
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Pautas | III) Imponiéndosele por el TERMINO DE TRES AÑOS, las siguientes pautas de conductas a) Mantener el domicilio denunciado, y en caso de ausentarse dar aviso al Juzgado de Ejecución, b) No cometer un nuevo delito, c) No consumir estupefacientes, ni abusar del consumo de alcohol sobre todo en lugares públicos, d) Realizar un examen tendiente a determinar la necesidad o nó, de un tratamiento psicológico en relación a conductas de abuso sexual, y en su caso realizar dicho tratamiento hasta su finalización; e) Presentarse trimestralmente ante el IAPL trimestralmente (a partir del mes de febrero/2022) a fin de dar cuenta de sus condiciones sociales y laborales; f) Tiene prohibido el acercamiento a la persona, en un radio de 500 metros del domicilio de la víctima y colegio donde concurre (Mendoza 820 y Avda. Roca 195, de Cinco Saltos), como así también cualquier tipo de contacto con la misma (por interpósita persona, telefónico, wapsap, redes sociales, etc.). Todo bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 27 bis del CP.- |