Numero Expediente | FGR6564/2020/T1/6 |
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Pautas | 1) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma cuatrimestral. 2) abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes. 3) sustituir respecto de ambos la realización de trabajos comunitarios por la donación del dinero que les fuera incautado, más la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) a cada uno, dados en concepto de caución real con más sus intereses, en favor del hospital público de esta ciudad (Artículo 27 bis incisos 1°, 2° y 8° del Código Penal).
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