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Numero Expediente2RO-15028-P2016
Pautas
  1. Fijar domicilio en calle Santa Cruz n° 224, Barrio Nuevo de la Cuidad de Villa Regina   

(Domicilio de la madre), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

  1. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas
  2. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas
  3. De no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social
  4. No cometer nuevos delitos
  5. No tener ni portar armas
  6. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial
  7. Someterse al cuidado del patronato
  8. Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal, debiendo presentar los permisos otorgados por el Estado Nacional y /o Provincial mediante el IAPL o la Defensa
  9. Cumplir en su domicilio el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por la Presidencia de la Nación cuyo incumplimiento determinara la automática revocación del presente beneficio
  10. AGREGAR LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de JUAN CARLOS BUSTOS  respecto de ROZANA LILIANA GIMENEZ y a ZULEMA BEATRIZ PEREZ a un radio de acercamiento de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos pertubatorios o de hostigamiento mediante llamados telefónicos, mensajes de Whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ellas en algún lugar, deberá alejarse activamente de las mismas. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido