Pautas | 1) fijar residencia e informar cualquier cambio al
tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y
fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz
más cercano a su domicilio en forma cuatrimestral; 2)
abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con
personas que conocidamente tengan vinculación con el
tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier
actividad ilícita vinculada con estupefacientes y 3)
sustituir respecto de ambos la realización de trabajos
comunitarios por la donación del dinero que les fuera
incautado, más la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) a
cada uno, dados en concepto de caución real con más sus
intereses, en favor del hospital público de esta ciudad
(artículo 27 bis incisos 1°, 2° y 8° del Código Penal);
|
---|