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Numero ExpedienteB-1VI-701-JE2017
Pautas

Según Sentencia del 20-08-2021:

  1. Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.
  2. No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abastenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.
  3. No portar (simple tenencia) –bajo ningún concepto—armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.
  4. No cometer nuevos delitos.
  5. Disponer la prohibición dal condenado JARA DARIO GERMAN de trasladarse a la Ciudad de Viedma y Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este Juzgado, acreditando la circusntancia indicaxda, reservándose esta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.
  6. Disponer que el condenado Jara permanezca en el domicilio propuesto, sito en calle Antártida Argentina Nº 1650 de San Antonio este, Río Negro, desde las 23;00 horas hasta las 06:00 hras del día siguiente y en caso de ser neceario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocad, bajo apercibimiento de revoar el presente beneficio.
  7. Disponer al condenado Jara durante el usufructo del prsente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intiidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales, etc.) con las víctimas de autos y/o sus familiares bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del art. 261 del CPPRN.
  8. Prohibición de conducir vehículos otorizados.
  9. Dispoer al condenado Jara, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, instagram, twitter y otras), por sí o por terceras peswonas, bajo apercibimiento de revoar el prsente veeficio.
  10. Residir en el domicilio de su pareja SRa. Mayra Roa, sito en calle Antártida Argentina Nº 1650 de San Antonio Oeste, Río Negro que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
  11. Presentarse ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de la localidad de San Antonio Oeste (Ley K Nº 2343) para la asistencia y supervisión de las codiciones impuestas, debiendo el mentado organismo remitir los informes de forma mensual a esta magistratura.

A su vez se ordena:

8) Hacer saber a Jara que deberá bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electónico,  el beneficio será revocado en forma inmediata.

12) Requerir al Pte. Del IAPL asista al interno Jara ya sea con una ayuda económica y/o con el inicio de algún tipo de micro emprendimiento, en el marco de sus competencias.