Pautas | _Fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización.
_Someterse al cuidado del Instituto de presos y liberados de la provincia.
_La realización de un curso sobre tratamiento de personas privadas de la libertad, con una duración no inferior a seis (6) meses o, en su caso, aquel que determine el IAPL (art. 27 bis del CP). No se pudo cargar el pdf del curso realizado por el tamaño.
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