Numero Expediente | B-3BA-1147-JE2020 |
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Pautas | II) OFICIAR A UADME HACIENDO SABER QUE SE HA CONCEDIDO A JULIO CESAR ARAYA EL BENEFICIO DE LIBERTAD ASISTIDA y que DEBERÁN INSTALAR UN DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SITO EN calle Angelelli Nro. 7582 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche, donde el interno convivirá con su tutora y madre, Sra. Marta Noemí Garces, DNI: 17.954.627, teléfono: 2944593657. III) HACER SABER a ARAYA JULIO CESAR que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle Angelelli Nro. 7582 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche , debiendo notificar a éste juzgado cualquier cambio en el 2 mismo; b) abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no tener o portar armas de cualquier naturaleza, ni tener en su domicilio armas de fuego; d) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas con las que acostumbraba salir a delinquir y/o que tienen causas penales en trámite; f) someterse al cuidado del Patronato, donde deberá presentarse una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; h) abstenerse de actividades o de hábitos que resulten inconvenientes para su adecuada reinserción social; i) no cometer delitos ni contravenciones; j) deberá abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; k) no podrá tener ningún tipo de contacto con las víctimas de autos. Se le prohibe comunicarse, o cualquier tipo de contacto (llamadas telefónicas, mensajes, chats, redes sociales, cartas, etc.) l) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, También deberá respetar las prohibiciones motivadas en la situación de pandemia que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en los incisos k) y l) será especialmente evaluado como incumplimiento grave.. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el régimen concedido. IV) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de ARAYA JULIO CESAR en el medio libre. Requeriré de las Sras. Oficiales de Prueba que arbitren los medios necesarios para apoyar y controlar la salida laboral del interno consistente en préstamo recibido por parte de la Agencia Crear a fines de instalar una carpintería en el domicilio de su madre. De ello requeriré la elevación de informe inicial del avance y destino de los fondos. También que el interno accede al beneficio de libertad asistida que cumplirá en el domicilio sito en calle Angelelli Nro. 7582 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche, donde el interno convivirá con su tutora y madre, Sra. Marta Noemí Garces, DNI: 17.954.627, teléfono: 2944593657, con domicilio en calle Angelelli Nro. 7582 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche. V) DISPONER QUE EN UN PLAZO DE 7 DÍAS HÁBILES JULIO CESAR ARAYA DEBERÁ APORTAR TURNO CON EL LIC. ALFONSO ZÚÑIGA DE LA CPA DEL MUNICIPIO y/o con cualquier profesional a su elección a fines de continuar su tratamiento por consumo problemático de sustancias. El incumplimiento de lo ordenado en este punto será considerado falta grave... |