Pautas |
- Acreditar en un plazo de treinta (30) días a partir de su soltura, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.
- No frecuentar lugares publico y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.
- No cometer nuevos delitos
- Prohibir la salida del condenado Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.31) de la localidad de Villa REgina (Rio Negro) y en caso de ser necesario por cuestiones estricatmente laborales y/o personales establecer que deberá informar a este Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada para su analisi y poasterior autorización de corresponder.
- Disponer que el condenado Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.331) deba permanecer en el domicilio propuesto sito en calle Ceferino Namuncurá 800, Barrio Don Bosco, Villa Regina, Río Negro, bajo apercibimeinto de revocar el beneficio en los términos del Art. 261 CPPRN
- Prohibir el ingreso del condenado a la localidad de Las Grutas, San Antonio Oeste y Puerto San Antonio Este, bajo apercibimeitno de revocar el beneficio en los términos del Art. 261 CPPRN.
- Disponer al condenado Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.331) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metrps y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidatorios con la victima de autos y/o a sus familiares, bajo apercibimeitno de revocar el beneficio en los términos del Art. 261 CPPRN.
- Disponer al condenado Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.331) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twuiter y otras) por si o por terceras personas bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
- Disponer que el condenado Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.331)continue realizando tratamiento psicológico con el Equipo Especializado del Complejo Penal a fin de abordar la temática por la cual fue condenado bajo la modalidad de este Equipo disponga debiendo el Equipo Especializado del Complejo Penal N° 1 informar la vialidad y modalidad del tratamiento ordenado, dentro del plazo de cinco (5) días. En caso de no ser posible continuar con dichom Programa, el condenado deberá realizar el tratamiento con un profesional privado o realizarlo con el área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, debiendo acreditar tal circunstancia en el expediente para remitir copia de sentencia pertinente. A tal efecto oportunamente requerir al Director del Hospital de Villa Regina, otorgue un turno con el Area de Salud Mantal del nosocomio a favor del nombrado. Oficiese a quien corresponda, con copia de la presente y de las sentencias condenatorias.
- Hacer saber a Inostroza Javier Alberto (DNI 25.990.331) que deberá bajo su responsabilidad mantener el funcionamiento del Dispositivo Electronico de Control para un efectivo monitoreo las 24 horad relaizando la carga de la batería correspondiete en tiempo y forma no alejarse del dispositivo ni del gps y respetar las indicaciones que le efectue la UADME y que en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico el beneficio será revocado en forma inmediata
- Residir en el domicilio sito en calle Ceferino Namuncura 800, Barrio Don Bosco, Villa Rewgina, Rio Negro, el que solo podrá ser modificado previa autoriazacion de esta magistratura bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
- Comunicarse con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dentro de las 48 horas de su soltura para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los informes de forma mensual a esta Magistratura.
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