Pautas |
- Fijar domicilio en la calle Los Nogales y Adrián, Barrio toma II de Villa Regina, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido,
- Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
- No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas,
- No concurrir a lugares o frecuentar personas que pueden entorpecer su debida reinserción social.
- No cometer nuevos delitos.
- No tener ni portar armas.
- No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial.
- Someterse al cuidado del Juzgado de Paz de Villa Regina en forma Mensual.
- Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal.
- Deberá cumplir con las reglas y protocolos impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal por la pandemia por covid-19.
- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de FERNANDO ADRIAN ÑANCU respecto de la familia de quien en vida fuera ANDRES JOSE SOLAR y de la víctima Armando Andrés Solar (hijo) a un radio de 200 metros de su domicilio sitio en calle Santa Cruz n° 224 de Villa Regina, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónica, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ellas en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma.
- Podrá circular libremente desde la localidad de Chichinales hasta General Roca, con la restricción de la prohibición de acercamiento. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
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