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Numero Expediente2RO-3349-JE2021
Pautas
  1. Comparecer durante el día en la institución El Buen Pastor, ubicado en la sección chacras, chacra nº 105 lote 1 A de Villa Regina, donde permanecerá durante gran parte del mismo, salvo en horario de trabajo mientras que a la noche deberá ser alojado en el albergue Cumelen, sito en calle Colon Nº 1100 de dicha localidad. Dicha regla es de carácter provisorio atento  la  “situación de calle” que manifiesta estar pasando y al solo efecto de darle tiempo al procesado a que consiga trabajo y FIJE DOMICILIO Y LO MANTENGA, DANDO AVISO al Sr. Juez de Ejecución Penal.
  2. Comparecer mensualmente por ante el Juzgado de Paz de Villa Regina  fin de dar cumplimiento a las reglas impuestas y disponer que el seguimiento del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados deberá realizarse con visitas en la localidad de Villa Regina.
  3. No cometer nuevos delitos
  4. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas y en general de un consumo problemático de sustancias psicoactivas, con la aclaración de que la regla impuesta se cumplimentara de la manera que dictaminen previamente los profesionales de la salud que intervengan en el tratamiento médico y/o psicológico que deberá cumplir el procesado dispuesto en el punto siguiente.
  5. Someterse a tratamiento médico y/o psicológico para el tratamiento de consumo problemático de estupefacientes y alcoholismo y acreditar el mismo.
  6. Adoptar empleo y acreditar la búsqueda activa del mismo
  7. Medida cautelar: se le impone la prohibición de acercamiento a un radio de 300 metros de la persona y el domicilio donde residen la Sra. Miriam Noemí Patiño, DNI 18.582.487 y el menor Roque Melian, ambos domiciliados en Avenida General Paz 535 del Barrio Belgrano de Villa Regina y el impedimento de contacto con los mismos, ya sea de manera personal, gestual, telefónico a través de redes sociales, como así también realizar actos de turbación o molestia, sea por si o por interpósita persona.
  8. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 Bis C.P.