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Numero Expediente2RO-2737-JE2020
Pautas
  1. Fijar domicilio en Barrio 15 viviendas casa Nº2 de la localidad de Luis Beltrán, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocarle el permiso concedido
  2. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;
  3. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas
  4. No concurrir a lugares o relacionarse con personas que puedas entorpecer su reinserción social
  5. No cometer nuevos delitos
  6. No tener ni portar armas
  7. No conducir vehículos motorizados sin previa acreditación de autorización legal y judicial
  8. Presentarse ante el IAPL de la localidad de Choele Choel en forma MENSUAL
  9. Adoptar profesión u oficio la que comunicara al tribunal
  10. PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A MARIANA AGUILAR  a un radio de 200 mts. de su domicilio, como así también de cualquier lugar donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona, en caso de encontrarse con ella en algún lugar deberá alejarse
  11. PROHIBICION DE INGRESO A LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, ATENTO QUE ALLI RESIDE LA VICTIMA MARIANA AGUILAR, pudiendo circular por el resto de las localidades de Rio Negro
  12. Prohibición para salir del país, salvo expresa autorización del Tribunal