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Numero ExpedienteFGR 35558/2018/TO1/5
Pautas
  1. Fijar residencia e informar cualquier cambio al Tribunal,
  2. Someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma TRIMESTRAL,
  3. Mantener buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas vinculadas a conductas por la que resultan aquí condenados (art. 27 bis del Código Penal).