Numero Expediente | B-3BA-739-JE2019 |
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Pautas | Se encontrará bajo tuición de su pareja, Srta. Ayelen Alejandra Massaro, DNI: 43.684.405, con domicilio en calle Julio Jerez Nro. 7220 del Bº Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche, ... y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER a MILLAHUAL JEREMIAS BRAIAN que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle Julio Jerez Nro. 7220 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche donde deberá permanecer de lunes a lunes entre las 21 hs. y las 07 hs. sin excepción; con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. La restricción de circulación nocturna se impone por el lapso de tres (3) meses y se dejará sin efecto de oficio si el Servicio Penitenciario o la UADME no informan transgresiones. b) No ausentarse de la provincia de Rio Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o 2 frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas que tienen conflictos con la ley penal y/o personas con quienes acostumbraba salir a delinquir; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en los incisos j) y k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) HACER SABER al I.A.P.L que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno. Se hará saber que el interno tiene dos propuestas reales de trabajo: una con su suegro Sr. Gustavo Massaro, teléfono 294-4299267 y la segunda con su padre, Sr. Rufino Millahual, DNI: 14.519.442, teléfono 294-4820900, en ambos casos en el sector de la construcción. Se hará saber también que el beneficio ha sido concedido con restricción nocturna de salida del domicilio donde deberá permanecer de lunes a lunes entre las 21 hs. y las 07 hs. sin excepción, motivo por el cual no podrá trabajar de sereno. |