Numero Expediente | FGR 17691/2019/TO2/3 |
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Pautas | 1) Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio al Tribunal; 2) Someterse a la fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma TRIMESTRAL (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal); 3) #35510741#311552337#20211214100935102 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17691/2019/TO2 imponerle la prohibición de que concurra a determinados lugares o se relacione con personas que se encuentren vinculadas con el hecho que diera origen a estas actuaciones (art. 27 bis inc. 2° del Código Penal); y, 4) en sustitución de trabajos comunitarios, la obligación de abonar la suma de diez mil pesos ($10.000), la que será destinada en favor del HOSPITAL PÚBLICO DE S.C. DE BARILOCHE, pagaderas en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de dos mil pesos ($2.000) cada una y que deberán ser abonadas dentro de los primeros diez días de cada mes (art. 27 bis, inciso 8°). |